LOS REGÍMENES DE INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA.
Es un mecanismo legal para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor que se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos.
La protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
las leyes que regulan los procedimientos mercantiles en Colombia:
Ley 222 de 1995 o Régimen de Procesos Concursales. Reguló el concordato para las empresas viables económicamente y la liquidación obligatoria en las empresas no viables.
Ley 550 de 1999, que regula los Trámites de Reestructuración Económica.
Ley 1116 de 2006 o Régimen de Insolvencia Empresarial, que regula la reorganización empresarial para las empresas viables, el proceso de liquidación judicial para las empresas no viables y la insolvencia transfronteriza.
¿Ante qué entidad se debe solicitar la celebración de un acuerdo de restructuración económica?
La Superintendencia de Vigilancia y Control para las empresas sometidas a vigilancia y control del Estado.
El Ministerio de Hacienda para las entidades de orden territorial.
¿Qué debe hacer para acogerse a un proceso de reorganización empresarial?
El deudor debe definir un plan de recuperación de la empresa, para permitirle el acceso al proceso
Es obligatorio estar al día en los pasivos fiscales y pensionales para acceder al proceso.
Entre los créditos de la cuarta clase, se debe incorpora a los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
Los Aspectos Procesales del Proceso de Reorganización.
El proceso de reorganización contemplado en la ley 1116 de 2007, está conformado por dos trámites de naturaleza diferente: el acuerdo de reorganización y la liquidación obligatoria.
En el proceso de reorganización se pueden solicitar medidas cautelaras para restricciones para la enajenación o distracción de los bienes.
La Ley 550 de 1999 preveía un proceso para cada objeción, mientras que en caso de la Ley 1116 de 2007 las objeciones a los créditos se resuelven todas en una audiencia prevista para el efecto.
Además este régimen resolvió los problemas de la liquidación obligatoria, que en las anteriores legislaciones eran largas e inoperantes. Los términos para el agotamiento de las etapas en la liquidación judicial son más breves y el procedimiento garantiza que tales términos se cumplirán.
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