LA CLAUSULAS ACELERATORIAS EN LOS CONTRATOS.

La autonomía de la voluntad privada consiste en el reconocimiento más o menos amplio de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares. En otras palabras, consiste en la delegación que el legislador hace en los particulares de la atribución o poder que tiene de regular las relaciones sociales, delegación que estos ejercen mediante el otorgamiento de actos o negocios jurídicos.


Los particulares, libremente y según su mejor conveniencia, son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos.  Al proceder a hacerlo deben observar los requisitos exigidos, que obedecen a razones tocantes con la protección de los propios agentes, de los terceros y del interés general de la sociedad.


La Clausulas Aceleratorias en Créditos Hipotecarios de Vivienda.

Para los créditos hipotecarios de vivienda, el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, al referirse a los intereses de mora, dispuso que:

«…los créditos de vivienda no podrán contener cláusulas aceleratorias que consideren de plazo vencido la totalidad de la obligación hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial».

En este orden de ideas, es claro que a partir del 23 de diciembre de 1999 fecha de entrada en vigencia de la Ley de Vivienda no resulta jurídicamente viable la aplicación de la cláusula aceleratoria en un crédito de vivienda, hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial. Sin embargo, una vez instaurada la acción es posible la acumulación del capital más los intereses y los seguros con el objeto de obtener la recuperación de la totalidad de la deuda.


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